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REGULACION JURIDICA DE LA MATERIA
El contenido del Acuerdo de Tránsito de los servicios internacionales
se basó en dos puntos:
El derecho de cruzar su territorio sin aterrizar, y
El derecho de aterrizar sin fines comerciales.
Mientras que el contenido del Convenio sobre transporte aéreo
internacional manejó los cinco supuestos de las llamadas libertades
comerciales;
El privilegio de volar sobre su territorio sin aterrizar;
El privilegio de aterrizar para fines no comerciales;
El privilegio de
desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado
cuya nacionalidad posea la aeronave;
El privilegio de tomar pasajeros,
correo y carga, destinados al territorio de cualquier otro Estado participante
y;
El privilegio de desembarcar pasajeros, correo y carga procedentes de
cualesquiera de dichos territorios.
Con el transcurso del tiempo, las dos técnicas y los cinco privilegios
ha ido sufriendo modificaciones hasta quedar actualmente contempladas como;
libertades del aire técnicas y libertades del aire comerciales
-
Libertades del aire técnicas;
a) el derecho de sobrevolar el espacio
de otro Estado contratante y;
b) el derecho de aterrizar en aeropuertos de
otros Estados contratantes para reparaciones y suministro de aceite y combustible
-
Libertades del aire comerciales;
a) PRIMERA LIBERTAD: El derecho de una aeronave de transportar
pasajeros, carga y correo desde un punto situado en el territorio cuya
marca de nacionalidad posee, hacia otro punto situado en el territorio
de otro Estado;
b) SEGUNDA LIBERTAD: El derecho de la misma aeronave para
transportar pasajeros, correo y carga desde un punto situado en territorio
de otro Estado hacia su lugar de origen;
c) TERCERA LIBERTAD: El derecho de
transportar pasajeros, correo y carga para la misma aeronave en ambos sentidos,
es decir ida y vuelta, o viaje redondo;
d) CUARTA LIBERTAD: El derecho
de transportar pasajeros, correo y carga, desde un punto situado en el
territorio de nacionalidad de la aeronave a otro punto situado en territorio
de otro Estado contratante, sobrevolando el espacio de otro Estado y;
e) QUINTA LIBERTAD: El derecho otorgado a una aeronave para transportar
pasajeros, correo y carga entre dos puntos situados dentro del territorio
del Estado que lo otorga, figura llamada jurídicamente Cabotaje
Nacional.
El Convenio de Aviación Civil Internacional consta
de cuatro partes fundamentales que son:
-
Navegación Aérea
-
Organización de Aviación Civil Internacional
-
Transporte Aéreo Internacional
-
Disposiciones finales
Los 18 anexos del Convenio de Aviación Civil Internacional y su
contenido son:
-
Anexo 1, Licencia al personal; Reglas generales para el otorgamiento
de licencias a pilotos y demás miembros de la tripulación,
técnicos en mantenimiento de aeronaves, controladores de tránsito
aéreo, y demás miembros del personal de tierra.
-
Anexo 2, Reglamento del aire; Definiciones, aplicaciones del reglamento,
señales de socorro y de urgencia, intercepcion de aeronaves civiles.
-
Anexo 3, Servicio meteorológico; definiciones, sistema mundial
de pronósticos de área y oficinas meteorológicas,
servicios a explotadores y pilotos, servicios de transito aéreo,
búsqueda y salvamento, comunicaciones necesarias y otros.
-
Anexo 4, Cartas aeronáuticas; definiciones, planos de obstáculos
de aeródromo, cartas de radionavegación, área terminal,
aproximación por instrumentos, aproximación visual, aterrizaje,
topográfica para aproximación de precisión, símbolos
cartográficos
-
Anexo 5, Unidades de medida; definiciones, desarrollo del sistema
internacional y su aplicación
-
Anexo 6, operación de aeronaves civiles; definiciones, limitaciones
de performance, instrumentos, equipo y documento de vuelo, equipo de comunicación
y navegación a bordo, mantenimiento del avión, encargado
de operaciones de vuelo, manuales, bitácoras y registros, personal
auxiliar del vuelo y procedimientos durante el vuelo
-
Anexo7, marcas de nacionalidad y matricula; definiciones, marcas
y matriculas comunes que han de usarse, su tipo, colocación, dimensiones
e inscripción, certificados de matricula
-
Anexo 8, aeronavegabilidad; definiciones, certificado de aeronavegabilidad
y reglas, características de la aeronave, performance de vuelo,
estructuras, proyecto y construcción, motores, hélices, instalaciones
del sistema motopropulsor, instrumento y equipo, limitaciones, helicópteros.
-
Anexo 9, Facilitación; definiciones, entrada y salida de;
aeronaves, equipo, personas, mercancía y otros artículos.
Aeropuertos internacionales; instalaciones y servicios al trafico. Aterrizaje
fuera de aeropuertos internacionales, documentación
-
Anexo 10, Telecomunicaciones aeronáuticas; definiciones,
equipo y sistemas, radio ayudas a la navegación, procedimientos
de comunicación, servicio internacional, servicio fijo aeronáutico,
teletipo, servicio móvil aeronáutico, seguridad de las comunicaciones,
encaminamiento de mensajes, comunicaciones radiotelefónicas de urgencia
y socorro.
-
Anexo 11, Servicios de transito aéreo; definiciones, generalidades
(determinación de la autoridad competente, objetivos de los servicios
de transito aéreo, espacio aéreo controlado, dependencias,
regiones de información de vuelo, coordinación entre autoridades
militares y servicio de transito aéreo, coordinación con
autoridades meteorológicas, altitudes mínimas de vuelo, prioridades
en casos de emergencia) servicios de control de transito aéreo,
servicios de información de vuelo, servicios de alerta, necesidades
de comunicaciones, requisitos de información.
-
Anexo 12, Búsqueda y salvamento; definiciones, organización
(prestación del servicio, regiones, comunicaciones, brigadas y equipo),
cooperación entre Estados, cooperación entre otros servicios,
difusión de información, procedimientos generales, señales
de búsqueda y salvamento, códigos de búsqueda y salvamento,
señales aire/tierra.
-
Anexo 13, Investigación de accidentes; definiciones, objetivos
de la investigación, protección de pruebas, custodia y traslado
de la aeronave accidentada, notificaciones y responsabilidades de los Estados,
investigación, organización y realización por los
Estados, informes y prevención de accidentes.
-
Anexo 14, aeródromos; definiciones, datos de los aeródromos
(punto de referencia, elevación, temperatura de referencia, dimensiones,
resistencia de pavimentos), características físicas (pistas,
márgenes, franjas, áreas de seguridad, zonas libres de obstáculos,
zonas de parada, rodajes, apartaderos de espera, plataformas, obstáculos,
ayudas visuales, señales, equipo e instalación, servicios
de emergencia)
-
Anexo 15, Servicios de información aeronáutica; definiciones,
responsabilidades y funciones de los Estados, circulares informativas,
información antes y después del vuelo, secciones.
-
Anexo 16, Protección del medio ambiente; definiciones, ruidos
de las aeronaves, turborreactores subsonicos, solicitud de certificado
de aeronavegabilidad, aviones supersónicos, aviones de mas de 5,700
kgs, aviones de menos de 5,700 kgs, helicópteros, medición
del ruido, unidad de referencia de exposición al ruido, procedimientos
para atenuar el ruido.
-
Anexo 17, Seguridad-Proteccion contra actos de interferencia ilícita;
definiciones, objetivos, seguridad y facilitación, organización
nacional, métodos para hacer frente a los actos de interferencia
ilícita
-
Anexo 18, Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por
vía aérea; definiciones, instrucciones técnicas,
clasificación de mercancía, restricciones aplicables al transporte,
requisitos de embalaje, etiquetas y marcas, obligaciones del remitente
y del transportador, información a la tripulación, al pasajero
y a terceras personas.
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